• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 697/2017
  • Fecha: 02/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS declara inaplicables y nulos los preceptos de la LSE y del Real Decreto 897/2017, referidos a la financiación del bono social y a la obligación de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social por resultar incompatibles con la Directiva 2009/72/CE, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Acuerda, igualmente, y como consecuencia de la doctrina fijada, el derecho de las eléctricas recurrentes a ser indemnizadas por las cantidades abonadas en concepto de financiación bono social y de cofinanciación de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4887/2021
  • Fecha: 02/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Resumen: Impuestos Especiales. Impuesto sobre Hidrocarburos. Exenciones. Determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, ECLI:EU:C:2018:168), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se haya generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96;por motivos de política medioambiental. Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/7195/2021 y 7199/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7195/2021
  • Fecha: 02/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuestos Especiales. Impuesto sobre Hidrocarburos. Exenciones. Determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de Économie et des Finances, asunto C-31/17, ECLI:EU:C:2018:168), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se haya generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96;por motivos de política medioambiental. Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/4887/2021 y 7199/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7199/2021
  • Fecha: 02/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuestos Especiales. Impuesto sobre Hidrocarburos. Exenciones. Determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, ECLI:EU:C:2018:168), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se haya generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96;por motivos de política medioambiental. Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/4887/2021 y 7195/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 690/2017
  • Fecha: 01/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Se declara inaplicable el régimen de financiación del bono social y del régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, establecidos en el artículo 1, apartado 3, del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, así como también la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley 7/2016, por resultar incompatibles con la Directiva 2009/72/CE, por carecer de una justificación objetiva y ser discriminatoria; y se declara inaplicables y nulos los artículos 12 a 17 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y el derecho de la actora a ser indemnizada y resarcida por las tareas de comprobación. Se desestima en lo demás. El extremo de la potencia contratada máxima exigida para la consideración de consumidor vulnerable se asocia con un nivel de renta que no supere un umbral determinado, lo cual es coherente con la Directiva 2009/72/CE. No existe contradicción entre el art. 52 de la Ley del Sector Eléctrico y el art. 19 del Real Decreto impugnado. La DF 2ª del RD 897/2017, que modificó el art. 5 del Real Decreto 1435/2002, es plenamente ajustada a la finalidad perseguida de protección al consumidor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 696/2017
  • Fecha: 28/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Estimación parcial, declarando nulos los artículos 12 a 17 del Real Decreto 897/2017, por ser inaplicables por resultar contrarios al artículo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE, al carecer de una justificación objetiva y ser discriminatoria; y se declara el derecho de la parte recurrente a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de financiación del bono social en aplicación del citado Real Decreto, descontando las cantidades que, en su caso, hubieran repercutido a los clientes por tal concepto, más los intereses legales. Se desestima el recurso en lo demás. No cabe atender, para aplicar la consideración de consumidor vulnerable, únicamente al dato de que la potencia contratada en el punto de suministro sea igual o inferior a 10 kW. La inclusión de las familias numerosas en la definición de consumidores vulnerables no contradice el art. 45 de la Ley 24/2013. No existe contradicción entre el art. 52 de la Ley 24/2016 y el art. 19 del Real Decreto impugnado, ni se aprecia que las medidas establecias en dicho precepto sean desproporcionadas o contrarias al principio de transparencia. El examen de la MAIN muestra que la misma da cumplimiento a su finalidad última.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 701/2017
  • Fecha: 28/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Se declara inaplicable el régimen de financiación del bono social y del régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, establecidos en el artículo 1, apartado 3, del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, así como también la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley 7/2016, por resultar incompatibles con la Directiva 2009/72/CE, por carecer de una justificación objetiva y ser discriminatoria; y se declara inaplicables y nulos los artículos 13 a 17 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y el derecho de la actora a ser indemnizada. Se desestima en lo demás. No existe contradicción entre el art. 52 de la Ley del Sector Eléctrico el art. 19 del Real Decreto 897/2017. La obligación de información del art. 5.1 del Real Decreto impugnado es una extensión del art. 19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 686/2017
  • Fecha: 28/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación parcial del RD 897/2017 (figura del consumidor vulnerable,bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica). Obligación de las Adminsitraciones de cofinanciar el coste del suministro de los consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social. El bono social como obligación de servicio público. Mecanismos de financiación del bono social. Inaplicación del régimen de financiación del bono social establecido en la versión original del art.45.4 de la Ley 24/2013 por incompatibilidad con la Directiva 2009/72/CE. Asunción del bono social por las matrices de los grupos de sociedades comercializadoras de energía eléctrica. Posibilidad de intervención estatal en la fijación del precio de la electricidad supeditada a tres requisitos: objetivo de interés económico general, respeto al principio de proporcionalidad y obligaciones definidas,transparentes, no discriminatorias y controlables, que garanticen al acceso en condiciones de igualdad a los consumidores. Necesidad de justificación objetiva de las diferencias de trato entre empresas eléctricas en la obligación de financiación del servicio pbco.relativa al bono social.Inaplicación del régimen de financiación del art.1.3 del RDL 7/2016: incompatibilidad con la Directiva 2009/72/CE.Consideración como normativa básica del los preceptos de LSE que regulan el sistema de definición y protección de consumidores vulnerables severos.Ausencia de vulneración de las competencias catal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3918/2019
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcanzar en este recurso la misma conclusión e idéntico fallo que en la sentencia núm. 1659/2020, de 3 de diciembre, dictada en el recurso de casación núm. 3099/2019, así como en las demás dictadas, iguales a ella, que mantienen su mismo criterio, reforzándolo, consistente en (i) rechazar el criterio de la sentencia de instancia en cuanto anula la ordenanza por entender que resulta inmotivado el informe técnico-económico por determinar el módulo básico de repercusión del suelo (MBR) y el módulo básico de construcción (MBC) por remisión a la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre y a la Ponencia de Valores del municipio y (ii) mantenerlo - desestimando en este punto el recurso de casación del ayuntamiento recurrente- y declarar conforme a Derecho la sentencia en el pronunciamiento en que se anuló la ordenanza por fijar un tipo de gravamen anual único del 5 por 100, sin distinguir el tipo de aprovechamiento del demanio efectuado por el contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3689/2019
  • Fecha: 23/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina legal fijada, entre otras, en la STS de 3 de diciembre de 2021 (rec. cas. 3099/2019). En relación con la primera cuestión: En orden a la cuantificación de una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de la instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, debe considerarse motivado un informe técnico económico aunque este no contenga la expresión numérica del MBR y de los coeficiente empleados para la valoración del suelo con construcciones; porque estas cifras se pueden obtener acudiendo a la Orden EHA/3188/2006 y a la ponencia de valores del municipio. En relación con la segunda cuestión: (a) En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y (b) La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

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